¿Qué cambios introduce la reforma laboral?

El Gobierno reglamentó la ley de Modernización Laboral y promulgó la misma bajo el N° 27.802 a través de Boletín Oficial.

En lo que respecta al sistema anterior, las modificaciones más significativas giran en torno a la registración laboral, la organización de la jornada, el régimen de indemnizaciones y la estructura de aportes patronales y sindicales.

PRINCIPALES CAMBIOS:

Jornada laboral: Se habilitó la extensión del horario de jornada laboral diaria de hasta 12 horas, siempre mediante acuerdo escrito entre empleadores y empleados y la creación del banco de horas permitirá compensar horas extraordinarias con descansos. La organización de la jornada deberá respetar los límites legales y el descanso de al menos 12 horas entre turnos-

Vacaciones: El período estival mantiene su intervalo habitual entre el 1° de octubre y el 30 de abril, aunque las partes podrán pactar su disfrute fuera de ese plazo en tramos de al menos siete días consecutivos.

Antigüedad reconocida: Si transcurriese un plazo de dos (2) años entre el cese del vínculo laboral, cualquiera fuera la causa, y el trabajador reingresará a prestar servicios con el mismo empleador, la antigüedad del tiempo de servicio anterior no será computada.

Entrega de certificados de trabajo: Dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles desde la extinción del contrato de trabajo, el empleador deberá entregar al trabajador los certificados en los que consten los datos relativos a la relación laboral, la función desempeñada, las capacitaciones realizadas y la constancia del ingreso de los aportes y contribuciones al Sistema de Seguridad Social.

Pago de salarios por banco: Queda ratificado que el pago de salarios solo podrá realizarse a través de bancos o entidades oficiales de ahorro, excluyendo la utilización de billeteras virtuales.

Acreditación de certificados médicos: deberán contener el diagnóstico médico, el tratamiento y la cantidad de días de reposo laboral indicados, y ser emitidos en todo el territorio nacional por profesionales médicos habilitados para el ejercicio de la medicina y firmados digitalmente a través de las plataformas electrónicas autorizadas por la ley 27.553 y su reglamentación. El trabajador está obligado a someterse al control que se efectúe por el facultativo designado por el empleador.

Eliminación del preaviso en período de prueba: Para el supuesto en que el trabajador se encuentre en período de prueba no se requerirá la obligación de preaviso.

Pago en cuotas de indemnizaciones en sentencias judiciales: Las grandes empresas podrán cancelar condenas firmes en hasta seis (6) cuotas mensuales consecutivas, mientras que para las MiPyMEs y empleadores individuales el plazo podrá extenderse hasta doce (12) cuotas.

Registración de empleados: El registro de la relación de trabajo ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) será suficiente para acreditar el vínculo, sin exigir trámites adicionales en otros organismos. El empleador deberá conservar los libros preexistentes durante un plazo de diez (10) años. A tal efecto, dichos libros podrán ser digitalizados y las copias digitales tendrán la misma validez legal que los originales en formato papel.

Aportes sindicales: Los aportes de las empresas a cámaras o asociaciones empresarias no podrán superar el 0,5% de las remuneraciones y serán voluntarios desde enero de 2028. Para los sindicatos, los aportes de los trabajadores, tanto afiliados como no afiliados, no podrán exceder el 2%.

Eliminación de multas: La reforma elimina las multas establecidas en la Ley 24.013 para los casos de empleo no registrado o registración deficiente. A cambio, se reafirma un régimen de incentivos para la regularización, que permite a los empleadores blanquear personal sin abonar sanciones, aunque deberán pagar las diferencias salariales y previsionales correspondientes al período no registrado.

Régimen de Incentivo para la Modernización e Inversión (RIMI): orientado a fomentar la adopción de tecnología y la expansión empresarial, en línea con la reducción de cargas sociales.

Fondo de Asistencia Laboral (FAL):  cubrirá los costos de las desvinculaciones y se financiará con aportes mensuales de los empleadores: 1% de las remuneraciones para grandes empresas y 2,5% para micro, pequeñas y medianas empresas. 

Las sumas correspondientes serán integradas mensualmente por el empleador en oportunidad de declarar y abonar los aportes y contribuciones patronales.

En pos de la simplificación y la facilitación del costo de cumplimiento, los pagos correspondientes a los importes ingresados al Fondo de Asistencia Laboral serán canalizados a través de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).

Cada empleador deberá conformar una cuenta como un patrimonio separado, de afectación específica, independiente, inajenable e inembargable. El empleador podrá optar por aplicar los recursos de la cuenta, o una parte de ellos, para el pago total o parcial de dicha obligación, o por no usarlos para ese caso y mantener los recursos en la cuenta.

A efectos de su capitalización y con el fin de garantizar la estabilidad financiera, el Fondo de Asistencia Laboral no responderá por las extinciones laborales, hasta luego de haber recibido las contribuciones correspondientes a al menos seis (6) períodos mensuales, en los términos que determine la reglamentación.

Programa de Promoción del Empleo Registrado: establece un mecanismo de blanqueo laboral, permitiendo la condonación de hasta el 70% de las deudas por aportes y sanciones para quienes regularicen su situación.

Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral: reduce las contribuciones patronales al 8% anual a partir del 1ero de abril 2026 y por el término de un año para aquellos nuevos trabajadores siempre y cuando éstos últimos cumplan con lo siguiente: a) No haya contado con una relación laboral registrada al 10 de diciembre de 2025; b) Previo al mes de alta laboral, hubiera estado desempleado en los últimos seis (6) meses; o c) Hubiera estado inscripto en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.

Estamos a disposición por cualquier consulta.

Atentamente, 

Dto. Sueldos.

Canudas